Después del fuerte rechazo social y jurídico que provocó la decisión que dejó sin efecto los límites nacionales a la compra de tierras rurales por extranjeros, la Corte Suprema activó un segundo expediente contra el artículo 154 del DNU 70/2023. La falta de acuerdo entre Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti obligó a convocar a dos conjueces. Entre las alternativas aparece incluso la posibilidad de dictar una cautelar que vuelva a suspender la derogación de la Ley de Tierras.
La historia parecía cerrada, pero apenas una semana después volvió a abrirse.
La Corte Suprema, que el 29 de septiembre produjo un terremoto político al revocar la sentencia que mantenía protegida la Ley de Tierras, ahora analiza otro expediente que podría modificar el escenario. Y hay un detalle que convierte el movimiento judicial en una señal política imposible de ignorar: los tres integrantes del máximo tribunal no lograron ponerse de acuerdo sobre cómo resolverlo.
Por eso fue necesario recurrir a conjueces.
Los sorteados fueron Diego Barroetaveña, presidente de la Cámara Federal de Casación Penal, y Juan Ignacio Pérez Curci, de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. Tendrán que intervenir en un expediente promovido por la Asociación Árbol de Pie, las comunidades mapuches Lafkenche y Lof Fvta Anekon, la legisladora rionegrina Magdalena Odarda y un grupo de vecinos.
No significa que la Corte ya haya decidido retroceder.
Pero sí significa algo importante: la discusión sobre la extranjerización de las tierras argentinas está lejos de haber terminado.
El fallo que abrió la tormenta
El origen del conflicto está en una de las primeras decisiones adoptadas por Javier Milei después de asumir la Presidencia.
El artículo 154 del DNU 70/2023 derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales. Esa legislación, sancionada en 2011, establecía límites a la propiedad extranjera: fijaba un máximo del 15 por ciento de tierras rurales en manos foráneas y agregaba restricciones por nacionalidad y por titular. También protegía especialmente determinados territorios vinculados con cuerpos de agua y recursos naturales estratégicos.
El Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) recurrió a la Justicia contra la derogación.
La Cámara Federal de La Plata terminó declarando inconstitucional el artículo del DNU y mantuvo vigente la protección legal.
Hasta que intervino la Corte.
El 29 de septiembre, Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti revocaron aquella decisión. Pero existe una precisión jurídica fundamental: el máximo tribunal no declaró constitucional la derogación de la Ley de Tierras.
La Corte sostuvo que el CECIM no tenía legitimación suficiente para promover esa acción colectiva y que, por lo tanto, no existía un “caso o controversia” que habilitara el pronunciamiento judicial solicitado.
La diferencia jurídica es importante.
La consecuencia práctica también.
Al caer el fallo de la Cámara, volvió a quedar vigente el artículo 154 del DNU y, con él, la derogación de los límites nacionales que establecía la Ley de Tierras.
El comunicado que reveló el problema
La reacción fue inmediata.
Organizaciones sociales, ambientalistas, dirigentes políticos, constitucionalistas y excombatientes cuestionaron la decisión. La controversia adquirió tal dimensión que la propia Corte hizo algo poco habitual: publicó un comunicado para explicar el alcance de su sentencia.
Allí sostuvo que solamente había resuelto una cuestión procesal.
También aclaró que el fallo no afectaba otras cautelares en trámite y afirmó que cualquier persona que considerara inconstitucional el nuevo régimen podía presentarse ante la Justicia. Más todavía: aseguró que la cuestión de fondo sobre la Ley de Tierras todavía no había sido resuelta.
Fue entonces cuando apareció una pregunta incómoda.
Porque otro expediente ya estaba en la Corte.
Y llevaba allí desde 2024.
El expediente que había quedado olvidado
La Asociación Árbol de Pie, las comunidades mapuches Lafkenche y Lof Fvta Anekon, Magdalena Odarda y otros ciudadanos habían iniciado otro amparo contra el mismo artículo 154 del DNU.
El reclamo comenzó en Bariloche en diciembre de 2023 y posteriormente fue enviado a La Plata debido a su vinculación con la causa del CECIM. Finalmente terminó ante la Corte Suprema.
Cuando los jueces publicaron el comunicado diciendo que resolverían otros planteos cuando llegaran al tribunal, los demandantes reaccionaron.
El problema era bastante evidente: ellos ya estaban allí.
Presentaron entonces un pedido de aclaratoria para determinar si el fallo contra el CECIM también alcanzaba su expediente o si su reclamo debía seguir adelante independientemente.
La Corte decidió activarlo.
Y ahí apareció la novedad más significativa.
Tres jueces y ninguna unanimidad
La Corte actualmente funciona con apenas tres integrantes: Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti.
Para resolver determinadas cuestiones necesitan coincidencia suficiente. Pero en este nuevo expediente surgieron diferencias internas que obligaron a recurrir a conjueces.
La propia Corte informó que convocaba a nuevos magistrados ante la falta de unanimidad de criterios y habló de un “nuevo debate” sobre el asunto.
Ese detalle cambia el escenario.
Si los tres jueces estuvieran convencidos de que el nuevo caso debe terminar exactamente igual que el del CECIM, el camino sería considerablemente más sencillo.
Pero algo está en discusión.
La pregunta es qué.
Un reclamo diferente
Existe una diferencia jurídica importante entre ambos expedientes.
El CECIM había colocado en el centro de su presentación la cuestión de la soberanía territorial.
El nuevo amparo incorpora otros derechos.
Los demandantes sostienen que la Ley de Tierras funcionaba también como una norma de protección ambiental y de biodiversidad. Además, las comunidades mapuches plantean consecuencias sobre la posesión y propiedad comunitaria de territorios tradicionalmente ocupados por pueblos originarios.
Ese elemento puede resultar decisivo.
Porque la Corte podría considerar que estas organizaciones y comunidades poseen una legitimación diferente a la que reconoció —o, precisamente, no reconoció— al CECIM.
Si eso ocurre, la discusión podría finalmente abandonar el laberinto procesal y acercarse al verdadero interrogante que viene evitando el tribunal:
¿Puede un Presidente derogar mediante un DNU una ley sancionada por el Congreso que establece límites sobre la propiedad extranjera de tierras rurales?
Hasta ahora, la Corte no respondió esa pregunta.
Tres caminos posibles
El nuevo expediente abre, básicamente, tres escenarios.
El primero sería que la Corte repitiera el criterio utilizado con los excombatientes y también negara legitimación a los nuevos demandantes.
El segundo sería reconocer que este caso es diferente y permitir que continúe su trámite en instancias inferiores.
Pero existe una tercera posibilidad mucho más explosiva.
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez señaló que el máximo tribunal podría adoptar una medida excepcional y dictar directamente una cautelar que vuelva a suspender la derogación de la Ley de Tierras mientras se discute la cuestión de fondo.
Si eso ocurriera, el escenario cambiaría otra vez.
Los límites podrían volver a quedar temporalmente vigentes y la Corte tendría que enfrentar finalmente la discusión constitucional que evitó en su primera sentencia.
La calle también entró en el expediente
El movimiento judicial ocurre mientras crece la presión fuera de Tribunales.
Este martes organizaciones políticas, sociales, sindicales, ambientalistas, trabajadores, jubilados y excombatientes se movilizaron frente al Palacio de Justicia para rechazar la decisión del máximo tribunal.
El CECIM fue uno de los principales impulsores de la protesta.
La cuestión de la tierra dejó así de ser una discusión reservada para especialistas en derecho constitucional.
Pasó a mezclarse con Malvinas, soberanía, recursos naturales, agua, comunidades originarias y control territorial.
Y esa combinación tiene una potencia política difícil de administrar.
El recuerdo incómodo del 2x1
La situación inevitablemente trae a la memoria otro episodio traumático para la Corte.
En mayo de 2017 el máximo tribunal aplicó el beneficio conocido como “2x1” en un caso por delitos de lesa humanidad. La decisión generó una reacción social extraordinaria, una multitudinaria movilización y una rápida respuesta del Congreso.
Tiempo después, la propia Corte terminó modificando aquel criterio.
La comparación no significa que ambos casos sean jurídicamente iguales.
Pero existe una semejanza política: una decisión del máximo tribunal genera un rechazo social enorme y, poco después, aparece otra causa capaz de permitirle revisar o limitar los efectos de lo resuelto anteriormente. Página/12 plantea precisamente ese antecedente como una referencia para interpretar los movimientos actuales del tribunal.
El Congreso tiene la otra llave
La Corte no es el único escenario.
La batalla decisiva también puede darse en el Congreso.
El Senado rechazó el DNU 70/2023 en marzo de 2024. Para que el megadecreto pierda vigencia falta que también lo rechace la Cámara de Diputados. La oposición convocó una sesión especial para el próximo 15 de octubre con ese objetivo.
El dato es central porque no se discutiría solamente la Ley de Tierras.
El DNU 70 contiene una extensa batería de reformas económicas y regulatorias impulsadas por Milei desde el comienzo de su gobierno. Si Diputados acompaña el rechazo ya aprobado por el Senado, el impacto político sobre la Casa Rosada sería enorme.
También existe otra alternativa legislativa: sancionar una nueva ley que restablezca específicamente las restricciones sobre la adquisición extranjera de tierras rurales.
De modo que el conflicto avanza simultáneamente por tres carriles: la Corte, el Congreso y la calle.
La paradoja del discurso soberanista
La controversia también expone una contradicción política para el Gobierno.
Milei buscó en distintos momentos reforzar un discurso nacionalista alrededor de Malvinas. Pero al mismo tiempo sostiene la derogación de una legislación concebida precisamente para limitar la concentración de tierras rurales argentinas en manos extranjeras.
El contraste se vuelve especialmente sensible cuando quienes encabezan la resistencia son excombatientes de Malvinas.
Para el CECIM, la discusión no es simplemente económica.
Es territorial.
Y, por lo tanto, soberana.
La tierra vuelve al centro de la política
Todavía es demasiado pronto para afirmar que la Corte dará marcha atrás.
Puede hacerlo.
También puede sostener el rumbo adoptado.
Lo verdaderamente novedoso es que la sentencia del 29 de septiembre dejó de parecer el punto final que inicialmente parecía ser.
Existe otro expediente. Hay derechos ambientales y de comunidades originarias involucrados. Los tres jueces supremos no consiguieron acordar una respuesta. Fueron convocados conjueces. El Congreso se prepara para discutir el DNU. Y las organizaciones volvieron a ocupar las calles.
La pregunta de fondo sigue intacta.
No es solamente quién puede comprar una hectárea.
Es quién decide sobre el territorio argentino, qué límites puede imponer democráticamente el Estado y hasta dónde puede llegar un gobierno para modificar mediante un decreto una regulación aprobada por el Congreso.
En esa discusión aparecen el agua, los recursos naturales, la biodiversidad, las comunidades originarias y la soberanía territorial.
Por eso la Ley de Tierras dejó de ser hace tiempo una discusión técnica.
Se convirtió en una discusión sobre qué cosas un país considera mercancías y cuáles decide proteger como parte de su patrimonio estratégico.
La Corte creyó haber cerrado un expediente.
Una semana después, acaba de abrir otro.
Y esta vez, ni siquiera sus tres jueces parecen estar de acuerdo sobre cómo terminar la historia.
