LA CORTE SUPREMA DEJO SIN EFECTO UN FALLO QUE FRENABA LA DEROGACION DE LEY DE TIERRAS

LA CORTE SUPREMA DEJO SIN EFECTO UN FALLO QUE FRENABA LA DEROGACION DE LEY DE TIERRAS

El máximo tribunal rechazó por falta de legitimación la demanda presentada contra el artículo 154 del DNU 70/2023.
 
 La decisión de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti revocó la sentencia que había declarado inconstitucional la derogación, aunque la Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad de la medida impulsada por Javier Milei.
 
La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la denominada Ley de Tierras Rurales, una de las medidas incluidas por el presidente Javier Milei en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023.
 
La decisión fue adoptada por los tres integrantes actuales del máximo tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes analizaron el planteo judicial promovido por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM).
 
El conflicto se originó a partir del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Poder Ejecutivo derogó la Ley 26.737, sancionada en 2011. Esa norma establecía límites y mecanismos de control para la adquisición y posesión de tierras rurales por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras.
 
El CECIM había recurrido a la Justicia para cuestionar la derogación y obtuvo inicialmente una resolución favorable. El planteo llegó posteriormente a instancias superiores hasta desembocar en la Corte Suprema.
 
La cuestión central: la legitimación para demandar
 
El punto determinante de la resolución de la Corte no fue el análisis de fondo sobre la constitucionalidad de la decisión adoptada por Milei.
Los jueces entendieron que la organización que inició la acción no contaba con legitimación suficiente para promover ese reclamo judicial.
Como consecuencia, el máximo tribunal revocó la sentencia que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras.
 
Esto implica una distinción jurídica importante: la Corte no declaró constitucional la derogación de la Ley de Tierras ni se pronunció sobre la validez de fondo del artículo 154 del DNU 70/2023. La resolución estuvo vinculada a quién estaba habilitado jurídicamente para llevar adelante la demanda.
De esta manera, quedó sin efecto el pronunciamiento judicial que había frenado la medida y, en los hechos, permanece vigente la derogación establecida por el Gobierno nacional.
 
La decisión representa un nuevo capítulo judicial alrededor del DNU 70/2023, mediante el cual la administración de Javier Milei introdujo numerosas modificaciones y derogaciones de normas económicas y regulatorias.
 
La cuestión de la Ley de Tierras tiene especial relevancia porque la legislación derogada establecía restricciones a la propiedad o posesión extranjera de tierras rurales y fijaba, entre otros mecanismos, límites a la participación de extranjeros.
 
La Corte no emitió planteo sobre el fondo de la cuestión, es decir, si el decreto de Milei es constitucional o no.
 

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